El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 3 del artículo 8º del presente Existente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Condición de Prevención de Riesgos Laborales. 1.d) del Estatuto de los https://maps.app.goo.gl/LUf9rr8boGnagPjJ9
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